El zamuco es un idioma oficial del Estado (art. 5, parágrafo I, CPE)
Categoría: Z
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zonificación
La ley debe determinar las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar, a largo plazo, la conservación de los suelos y cuerpos de agua (art. 389, parágrafo II, CPE)
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zona intermedia
El Estado debe evitar acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservar el estado natural y velar por el desarrollo y bienestar de la población (art. 376, CPE)
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zona geográfica
Por afectar a su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al interés colectivo, se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por la ley que, para su establecimiento, tiene en cuenta las características de las zonas geográficas. El Estado debe establecer mecanismos legales para evitar el fraccionamiento de la pequeña propiedad (art. 400, CPE)
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zona fronteriza
La integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas, constituyen un deber del Estado (art. 261, CPE)
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zona de seguridad fronteriza
Constituye zona de seguridad fronteriza, los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, puede adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo, excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La propiedad o la posesión afectadas en caso de incumplimiento de esta prohibición, pasan a beneficio del Estado, sin ninguna indemnización (art. 262, parágrafo I, CPE)
La zona de seguridad fronteriza está sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo y a garantizar la integridad del Estado (art. 262, parágrafo II, CPE)
Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas deben participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y deben garantizar su presencia física permanente en ellas (art. 263, CPE)