zona de seguridad fronteriza

Constituye zona de seguridad fronteriza, los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, puede adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo, excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La propiedad o la posesión afectadas en caso de incumplimiento de esta prohibición, pasan a beneficio del Estado, sin ninguna indemnización (art. 262, parágrafo I, CPE)

La zona de seguridad fronteriza está sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo y a garantizar la integridad del Estado (art. 262, parágrafo II, CPE)

Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas deben participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y deben garantizar su presencia física permanente en ellas (art. 263, CPE)