ubicación territorial.
El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole (art. 104, CPE).
ubicar.
Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares, cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos (art. 394, parágrafo I, CPE).
ulterior.
Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno (art. 203, CPE).
última instancia.
Las Ministras y los Ministros de Estado tienen como atribución resolver, en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio (art. 175, parágrafo I, inc. 6, CPE).
último, ma.
La Acción de Amparo Constitucional puede interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial (art. 129, parágrafo II, CPE). § La distribución del total de escaños entre los departamentos, se determina por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, conforme a la ley (art. 146, parágrafo V, CPE). § En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, debe ser reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se deben convocar a nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días (art. 169, parágrafo I, CPE). § La revocatoria del mandato puede solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mismo. La revocatoria del mandato no puede tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo (art. 240, parágrafo II, CPE). § Las competencias definidas en la CPE son exclusivas, en aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia, las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas (art. 297, parágrafo I, inc. b, CPE).
única instancia.
Es atribución de la Cámara de Senadores juzgar, en única instancia, a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia debe ser aprobada por al menos dos tercios de votos de los miembros presentes, de acuerdo con la ley (art. 160, inc. 6, CPE). § Es atribución del Tribunal Supremo de Justicia conocer, resolver y solicitar, en única instancia, los procesos de extradición (art. 184, inc. 3, CPE). § Es atribución del Tribunal Supremo de Justicia juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato (art. 184, inc. 4, CPE). § Es atribución del Tribunal Agroambiental conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales (art. 189, inc. 2, CPE). § Es atribución del Tribunal Agroambiental conocer y resolver, en única instancia, los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas (art. 189, inc. 3, CPE). § Es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver, en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales (art. 202, inc. 1, CPE). §
únicamente.
Excepcionalmente una región puede estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región (art. 280, parágrafo I, 2º párrafo, CPE). § El Presidente de la República puede decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines, no deben exceder del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General (art. 339, parágrafo I, CPE).
único, ca
(V. mando único, sistema único de salud)
El único objeto de la aprehensión, debe ser su conducción ante autoridad judicial competente, quien debe resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas (art. 23, parágrafo IV, CPE). § El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (art. 35, parágrafo II, CPE). § Es responsabilidad del Estado, la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes es única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrolla con compromiso social y vocación de servicio (art. 96, parágrafo I, CPE). § La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano (art. 145, CPE). § Es atribución de la Cámara de Diputados, preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral (art. 159, inc. 13, CPE). § La función judicial es única (art. 179, parágrafo I, CPE). § La Asamblea Legislativa Plurinacional, debe efectuar por dos tercios de votos de sus miembros presentes, la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitir al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral (art. 182, parágrafo II, CPE). § Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización (art. 359, parágrafo I, CPE). § YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización (art. 361, parágrafo I, CPE).
único facultado.
El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización (art. 359, parágrafo I, CPE). § YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización (art. 361, parágrafo I, CPE).
único requisito.
La autonomía indígena, basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituye por la voluntad expresa de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible (art. 293, parágrafo I, CPE).
único responsable.
Las y los postulantes o persona alguna, no pueden realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral es el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos (art. 182, parágrafo III, CPE).
unidad
(V. grandes unidades, principio de unidad, valor de unidad)
La educación debe contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado (art. 80, parágrafo II, CPE). § Es deber de las bolivianas y los bolivianos defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores (art. 108, inc. 13, CPE).
unidad de gestión
(V. principio de unidad de gestión)
unidad del Estado.
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la CPE y la ley (art. 2, CPE). § En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la CPE, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de derechos específicamente declarados (art. 30, parágrafo II, CPE). § Es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado mantener y preservar la unidad del Estado boliviano (art. 172, inc. 2, CPE).
unidad del país.
Es fin y función esencial del Estado reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional (art. 9, inc. 3, CPE). § Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que atente contra la unidad del país (art. 124, parágrafo I, inc. 3, CPE).
unidad educativa de convenio.
Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deben funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se rigen por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo (art. 87, CPE).
unidad educativa privada.
Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley (art. 88, parágrafo I, CPE).
unidad jurídica.
Es función de la Procuraduría General del Estado, evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública, en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan (art. 231, inc. 3, CPE).
unidad productiva.
(V. pequeña unidad productiva)
Las universidades deben promover centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas (art. 95, parágrafo III, CPE).
unidad productiva rural.
Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, deben gozar por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción (art. 47, parágrafo II, CPE).
unidad productiva urbana.
Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas, por cuenta propia, y gremialistas en general, deben gozar por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción (art. 47, parágrafo II, CPE).
unidad territorial.
Es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la CPE y con la ley (art. 158, parágrafo I, inc. 6, CPE). § La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales, se hace por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la CPE y la ley (art. 269, parágrafo II, CPE). § Las comunidades pueden ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad (art. 394, parágrafo III, CPE).
uninominal
(V. circunscripción uninominal, escaño uninominal)
unión conyugal.
La dotación se debe realizar de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal (art. 395, parágrafo I, CPE).
unión de hecho.
Las uniones de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producen los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas (art. 63, parágrafo II, CPE).
unión libre.
Las uniones libres, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producen los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas (art. 63, parágrafo II, CPE).
unitario, ria
(V. Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario)
La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad (art. 78, parágrafo I, CPE).
universal
(V. acceso universal, conocimiento universal, derecho al sistema de salud universal y gratuito, seguro universal de salud, sistema de salud universal y gratuito, sufragio universal, votación universal, voto universal)
Los derechos reconocidos por la CPE son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos (art. 13, parágrafo I, CPE). § Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación (art. 17, CPE). § El sistema único de salud es universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social (art. 18, parágrafo III, CPE). § Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (art. 20, parágrafo I, CPE). § El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo (art. 45, parágrafo IV, CPE). § La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad (art. 78, parágrafo I, CPE).
universalidad
(V. principio de universalidad)
La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad; con participación y control social (art. 20, parágrafo II, CPE).
universidad.
La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados (art. 91, parágrafo III, CPE). § Las universidades deben crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo (art. 95, parágrafo I, CPE). § Las universidades deben implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (art. 95, parágrafo II, CPE). § Las universidades deben promover centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas (art. 95, parágrafo III, CPE). § La formación post-gradual debe ser coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la ley (art. 97, CPE). § El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, deben desarrollar y coordinar procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley (art. 103, parágrafo III, CPE). § Es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos (art. 158, parágrafo I, inc. 10, CPE). § Es atribución de la Cámara de Diputados, iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos (art. 159, inc. 9, CPE).
universidad boliviana.
Las universidades públicas constituyen, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que debe coordinar y programar sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario (art. 92, parágrafo II, CPE).
universidad privada.
Las universidades privadas se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento debe ser autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley (art. 94, parágrafo I, CPE). § Las universidades privadas deben estar autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos profesionales, con validez en todo el país, deben ser otorgados por el Estado (art. 94, parágrafo II, CPE). § En las universidades privadas, para la obtención de los diplomas académicos en todas las modalidades de titulación, se deben conformar tribunales examinadores, que deben estar integrados por docentes titulares, nombrados por las universidades públicas, en las condiciones establecidas por la ley. El Estado no subvenciona a las universidades privadas (art. 94, parágrafo III, CPE).
universidad pública.
Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas pueden negociar empréstitos, con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa (art. 92, parágrafo I, CPE). § Las universidades públicas constituyen, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que debe coordinar y programar sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario (art. 92, parágrafo II, CPE). § Las universidades públicas están autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado (art. 92, parágrafo III, CPE). § Las universidades públicas deben ser obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse (art. 93, parágrafo I, CPE). § Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, deben establecer los mecanismos de participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento (art. 93, parágrafo II, CPE). § Las universidades públicas deben establecer mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo (art. 93, parágrafo III, CPE). § Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, deben establecer programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (art. 93, parágrafo IV, CPE). § El Estado, en coordinación con las universidades públicas, debe promover en áreas rurales, la creación y el funcionamiento de universidades e institutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participación social. La apertura y funcionamiento de dichas universidades debe responder a las necesidades del fortalecimiento productivo de la región, en función de sus potencialidades (art. 93, parágrafo V, CPE). § En las universidades privadas, para la obtención de los diplomas académicos en todas las modalidades de titulación, se deben conformar tribunales examinadores, que deben estar integrados por docentes titulares, nombrados por las universidades públicas, en las condiciones establecidas por la ley. El Estado no subvenciona a las universidades privadas (art. 94, parágrafo III, CPE). §
universitario, ria
(V. cátedra universitaria, docencia universitaria, plan de desarrollo universitario, recurso universitario)
urbanismo.
Las autonomías indígena originario campesinas, pueden ejercer la competencia exclusiva sobre la vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales, en el ámbito de su jurisdicción (art. 304, parágrafo I, inc. 16, CPE).
urbano, na
(V. área urbana, asentamiento humano urbano, aseo urbano, catastro urbano, comunidad urbana, desarrollo urbano, electrificación urbana, propaganda urbana, publicidad urbana, tránsito urbano, transporte urbano, unidad productiva urbana)
Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, deben gozar por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económico financieros para incentivar su producción (art. 47, parágrafo II, CPE). § El Estado debe reconocer y priorizar el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales (art. 318, parágrafo II, CPE). § En el marco de las políticas sectoriales, el Estado debe proteger y fomentar las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas (art. 334, inc. 1, CPE).
urgencia económica
(V. ley de urgencia económica)
uru-chipaya.
El uru–chipaya es un idioma oficial del Estado (art. 5, parágrafo I, CPE).
usado.
El Banco Central de Bolivia y las entidades e instituciones públicas, no reconocen adeudos de la banca o de entidades financieras privadas. Éstas, obligatoriamente deben aportar y fortalecer un fondo de reestructuración financiera, que debe ser usado en caso de insolvencia bancaria (art. 330, parágrafo IV, CPE).
usar.
Las políticas de gestión ambiental, se basan en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente (art. 345, inc. 2, CPE).
uso.
(V. derecho al uso y aprovechamiento, derecho de uso)
El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar, al menos, dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se debe decidir tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión (art. 5, parágrafo II, CPE). § En el marco de la unidad del Estado, y de acuerdo con la CPE, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo (art. 30, parágrafo II, inc. 11, CPE). § En el marco de la unidad del Estado, y de acuerdo con la CPE, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros (art. 30, parágrafo II, inc. 17, CPE). § Es responsabilidad del Estado, promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos (art. 42, parágrafo I, CPE). § Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56, parágrafo II, CPE). § Las universidades públicas deben establecer mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo (art. 93, parágrafo III, CPE). § Es deber de las bolivianas y los bolivianos, proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones (art. 108, inc. 15, CPE). § El Ejecutivo debe rendir cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la CPE y la ley (art. 139, parágrafo I, CPE). § Es atribución del Tribunal Agroambiental, resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales (art. 189, inc. 1, CPE). § La participación y el control social implican generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no puede denegarse, y debe ser entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna (art. 242, inc. 4, CPE). § La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales, se debe regir por el principio de armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva (art. 255, parágrafo II, inc. 7, CPE). § Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos (art. 344, parágrafo I, CPE). § El Estado debe reconocer, respetar y otorgar derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales (art. 349, parágrafo II, CPE). § Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deben sujetarse a lo establecido en la CPE y la ley. Estos derechos deben estar sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley, da lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento (art. 358, CPE). § El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado debe promover el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad (art. 373, parágrafo I, CPE). § El Estado protege y garantiza el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley debe establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos (art. 374, parágrafo I, CPE). § Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras, son prioritarias para el Estado, que debe garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles (art. 374, parágrafo III, CPE). § Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas (art. 375, parágrafo I, CPE). § El Estado debe desarrollar y promover la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente (art. 379, parágrafo I, CPE). § El Estado debe proteger todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se debe establecer un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado debe establecer los procedimientos para su protección mediante la ley (art. 381, parágrafo II, CPE). § Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley (art. 403, parágrafo I, CPE).
uso agropecuario.
La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procede en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley (art. 389, parágrafo I, CPE).
uso de suelo.
La elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, municipales e indígena originario campesino, son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción (art. 300, parágrafo I, inc. 5, CPE). § La elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción (art. 302, parágrafo I, inc. 6, CPE). § Las autonomías indígena originario campesinas pueden ejercer la competencia exclusiva de elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales (art. 304, parágrafo I, inc. 4, CPE).
uso de tierra.
La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procede en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley (art. 389, parágrafo I, CPE).
uso especulativo.
Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra (art. 395, parágrafo III, CPE).
uso extractivo.
El Estado debe establecer medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad (art. 383, CPE).
uso interno.
La ley debe determinar las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar, a largo plazo, la conservación de los suelos y cuerpos de agua (art. 389, parágrafo II, CPE).
uso legislativo.
(V. oficina de uso legislativo)
uso mayor.
Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deben utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley debe regular su aplicación (art. 380, parágrafo II, CPE). § La función económico social, debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión, de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social (art. 397, parágrafo III, CPE).
uso oficial
El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas son inviolables, y no pueden ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplica a los vehículos de su uso oficial (art. 151, parágrafo II, CPE).
uso particular.
El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas son inviolables, y no pueden ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplica a los vehículos de su uso particular (art. 151, parágrafo II, CPE).
uso sustentable.
Es deber de las bolivianas y los bolivianos, proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones (art. 108, inc. 15, CPE). § Es deber del Estado, gestionar, regular, proteger y planificar el uso sustentable y adecuado de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes (art. 374, parágrafo I, CPE). § Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras, son prioritarias para el Estado, que debe garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles (art. 374, parágrafo III, CPE). § Es deber del Estado desarrollar planes de uso sustentable de las cuencas hidrográficas (art. 375, parágrafo I, CPE).
usos y costumbres.
El Estado reconoce, respeta y protege los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas, sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua (art. 374, parágrafo II, CPE). § El Estado debe regular el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades (art. 375, parágrafo II, CPE).
usuario, ria.
Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores, gozan del derecho al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro (art. 75, inc. 1, CPE). § Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores, gozan del derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consumen y servicios que utilizan (art. 75, inc. 2, CPE). § El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley debe determinar que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores (art. 76, parágrafo I, CPE). § Las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal, son de competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción (art. 302, parágrafo I, inc. 37, CPE).
usura.
La usura y otros delitos económicos conexos deben ser penados por ley (art. 325, CPE).
usurpar.
Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley (art. 122, CPE).
utilidad.
Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales, deben ser distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios, debe ser sancionada por la ley (art. 355, parágrafo II, CPE).
utilidad de la empresa.
La ley regula otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa y otros derechos sociales (art. 49, parágrafo II, CPE).
utilidad económica.
El Estado puede suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales, debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país (art. 351, parágrafo II, CPE).
utilidad pública.
La expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa (art. 57, CPE). § La expropiación de inmuebles, por razones de necesidad y utilidad pública, conforme al procedimiento establecido por ley, es de competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298, parágrafo II, inc. 26, CPE). § Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley (art. 350, CPE). § Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables, debe tener el carácter de necesidad estatal y utilidad pública (art. 356, CPE). § La expropiación de la tierra procede por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa (art. 401, parágrafo II, CPE).
utilidad pública departamental.
La expropiación de inmuebles en su jurisdicción, por razones de necesidad y utilidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por ley, así como el establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público, son de competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos (art. 300, parágrafo I, inc. 25, CPE).
utilidad pública municipal.
La expropiación de inmuebles en su jurisdicción, por razones de necesidad y utilidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, así como el establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos (art. 302, parágrafo I, inc. 22, CPE).
utilizar.
El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales, deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se debe decidir tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos, deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano (art. 5, parágrafo II, CPE). § Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan a los progenitores, deben utilizar el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado (art. 59, parágrafo IV, CPE). § Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores, gozan del derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consumen y servicios que utilizan (art. 75, inc. 2, CPE). § Es obligación de las servidoras y los servidores públicos respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros, ajenos a la función pública (art. 235, inc. 5, CPE). § Cualquier tratado internacional requiere de aprobación mediante referendo popular, cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas pueden utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado (art. 259, parágrafo I, CPE). § El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional, siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios (art. 315, parágrafo I, CPE). § Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana puede inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los puede utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado (art. 357, CPE). § Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deben utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley debe regular su aplicación (art. 380, parágrafo II, CPE).