El Estado debe evitar acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservar el estado natural y velar por el desarrollo y bienestar de la población (art. 376, CPE)
El Estado debe evitar acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservar el estado natural y velar por el desarrollo y bienestar de la población (art. 376, CPE)